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A.445

Las Intendencias Municipales y las Juntas Depar­tamentales, en el ámbito de sus respectivas competen­cias, instrumentarán estas facultades, respe­tando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportu­nidades.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
445
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XII, Art. 445
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.A.0445.0000.0000.0000.0000