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A.452

En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.
Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual importe de la tasa municipal que correspondiere.
Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago indivisible.
No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
452
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0018.0000.0000.0000.0000.A.0452.0000.0000.0000.0000