Back to top

A.454

(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado). El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
454
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XIX, Art. 454
Notas: 

El artículo 25 de la Ley Nº 17.243 fue derogado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.28.
El texto del presente artículo está dado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.8.
Ver texto completo de la Ley Nº 18.600 que establece la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. 28
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.A.0454.0000.0000.0000.0000