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A.468

(Aspectos generales de la misma). Se establecerán en todo el territorio nacional áreas o zonas que por sus características generales cumplan con la presente ley y con el decreto reglamentario correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
468
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXIII, Art. 468
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0023.0000.0000.0000.0000.A.0468.0000.0000.0000.0000