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A.476

(De las parcelas). Las definiciones relativas a tamaño, disposición y servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de tenencia y de transmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto del parque industrial, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley al respecto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
476
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXIII, Art. 476
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0023.0000.0000.0000.0000.A.0476.0000.0000.0000.0000