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A.477

(Destino). Las construcciones que existan dentro de cada parque industrial no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque y de las empresas que allí se instalen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
477
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXIII, Art. 477
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0023.0000.0000.0000.0000.A.0477.0000.0000.0000.0000