En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 19(*) de la presente ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 478 del Volumen I del Digesto Departamental.