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A.479

En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 19(*) de la presente ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
479
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXIV, Art. 479
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 478 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0024.0000.0000.0000.0000.A.0479.0000.0000.0000.0000