(Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales para la realización de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por iniciativa pública o privada, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
Las obras correspondientes se contratarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984, el artículo 522 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia y en lo aplicable por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, Pliego de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras y Pliego de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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