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A.481

Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley:
A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad.
B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
481
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXV, Art. 481
Fuentes
Fuente: 
art. 50
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0025.0000.0000.0000.0000.A.0481.0000.0000.0000.0000