La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o propietarios frentistas según el artículo 54(*), ésta tendrá derecho a la adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original de presentación.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 485 del Volumen I del Digesto Departamental.