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A.482

La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o propietarios frentistas según el artículo 54(*), ésta tendrá derecho a la adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original de presentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
482
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXV, Art. 482
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 485 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 51
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0025.0000.0000.0000.0000.A.0482.0000.0000.0000.0000