Back to top

A.485

En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente.
Se exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas o en formación, cuyo capital esté integrado por lo menos en un 60% (sesenta por ciento) por vecinos de la zona o por propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público a los que se proyectan las obras. Previamente a la celebración de los contratos de concesión si se tratara de empresas en formación, éstas deberán culminar el trámite de su constitución.
Se facilitará la participación de la pequeña empresa adecuando el tamaño de las obras a realizar.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
485
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXV, Art. 485
Fuentes
Fuente: 
art. 54
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0025.0000.0000.0000.0000.A.0485.0000.0000.0000.0000