Back to top

A.489

Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935. Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
489
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXVII, Art. 489
Fuentes
Fuente: 
art. 156
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0027.0000.0000.0000.0000.A.0489.0000.0000.0000.0000