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A.490.13

Derecho de preferencia a favor del Estado. El accionante tendrá preferencia para la adquisición del inmueble objeto de la venta judicial, en las mismas condiciones que el mejor postor. La reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio de la preferencia.

La preferencia para la adquisición del inmueble, dispuesta por otras normas legales, será subsidiaria de la presente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
490.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXVIII.I, Secc. III, Art. 490.13
Fuentes
Fuente: 
art. 29
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0028.0001.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0490.0013.0000.0000.0000