Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley No 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998), que propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico cultural, en los distintos departamentos del país.
Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe favorable de la Comisión que se crea en el artículo 1 de esta ley, la producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo favorezca el turismo de carácter histórico cultural.
Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de inversión.
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