Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.
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