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A.494

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
494
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXX, Art. 494
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 493 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0030.0000.0000.0000.0000.A.0494.0000.0000.0000.0000