Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 493 del Volumen I del Digesto Departamental.