Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No. 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete al Ministerio de Turismo por el artículo 5 de la presente ley(*).
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 496 del Volumen I del Digesto Departamental.