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A.495

Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No. 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete al Ministerio de Turismo por el artículo 5 de la presente ley(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
495
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXX, Art. 495
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 496 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0030.0000.0000.0000.0000.A.0495.0000.0000.0000.0000