Back to top

A.50

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá reglamentar las prohibi­ciones establecidas en los dos artículos preceden­tes o establecer otras, así como extenderlas a los inte­grantes de otros órganos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 50
Fuentes
Fuente: 
art. 126
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0050.0000.0000.0000.0000