El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley No. 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados con fines de asesoramiento.