La Comisión creada en el artículo 1 de la presente ley(*) coordinará la visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivo turístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural y a su vez coordinará con las Intendencias Municipales respectivas, la realización de eventos culturales en los declarados monumentos históricos.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 492 del Volumen I del Digesto Departamental.