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A.502

La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada.
En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
502
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXI, Art. 502
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Articulo único.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0031.0000.0000.0000.0000.A.0502.0000.0000.0000.0000