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A.505

Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

 

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
505
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 505
Fuentes
Fuente: 
art. 121
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0505.0000.0000.0000.0000