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A.505

Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de Derecho Público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quien podrá requerir todo tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus comentidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
505
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXII, Art. 505
Fuentes
Fuente: 
art. 121
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0032.0000.0000.0000.0000.A.0505.0000.0000.0000.0000