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A.51

Todo proyecto de Ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjui­cio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios, ni tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 51
Notas: 

Ver: Ley 16.017 promulgada el 20 de enero de 1989 y publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 1989.

Fuentes
Fuente: 
art. 133
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0051.0000.0000.0000.0000