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A.510

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
510
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXII, Art. 510
Fuentes
Fuente: 
art. 126
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0032.0000.0000.0000.0000.A.0510.0000.0000.0000.0000