Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
La Unidad de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado funcionará operativamente en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y actuará con autonomía técnica.
Ver: art. 163 de la Ley Nº 18.172 de 31/08/07 que creó en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica, estableciendo que la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) pasaría a depender de ésta.