Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
ARTÍCULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva, con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
También queda facultada para complementar, articular programas y servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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