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A.518

Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
ARTÍCULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva, con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
También queda facultada para complementar, articular programas y servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
518
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXIV, Art. 518
Fuentes
Fuente: 
art. 287
Observaciones: 
Fuente: 
art. 275
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0034.0000.0000.0000.0000.A.0518.0000.0000.0000.0000