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A.519

Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.
La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial, expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.
La falta a las tareas a que se refiere el inciso 1°, no dará motivo a ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
519
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
art. 673
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0035.0000.0000.0000.0000.A.0519.0000.0000.0000.0000