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A.520

Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes del respectivo departamento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
520
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
art. 47
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0036.0000.0000.0000.0000.A.0520.0000.0000.0000.0000