Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios.
Notas:
Ver: (*) Artículo 77 del Volumen I del Digesto Departamental.