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A.539

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley. (*)

2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley.(**) Cada Municipio podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios.

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
539
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. I, Art. 539
Notas: 

Este artículo entra en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015, quedando derogados en el momento de su instalación los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Ver artículo 28 de la Ley Nº 19.272 de 18 de setiembre de 2014.

Ver: (*) Artículo 532 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Artículo 533 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 665
Observaciones: 
Modifica numeral 2)
Fuente: 
art. 683
Observaciones: 
Modifica numeral 1)
Fuente: 
art. 19
Fuente: 
art. 19
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0539.0000.0000.0000.0000