Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear cuentas extrapresupuestales en la órbita de los Municipios cuya finalidad será la administración de los ingresos provenientes del Fondo de Incentivo de los Gobiernos Municipales, según artículo 19, numeral 2) de la ley N.º 19.272, de fecha 9 de septiembre de 2014(*), y artículo 664 de la Ley N.º 19.924, de fecha 10 de diciembre de 2020.
Notas:
(*) Ver artículo 539 del Volumen I.