Los beneficios previstos en artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.
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