Back to top

A.548

Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 548
Notas: 

Este art. fue incorporado por Ley 18.665 promulgado el 7 de julio de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 15/07/2010 artículo 2.

 

Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0548.0000.0000.0000.0000