Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales.
Notas:
Este art. fue incorporado por Ley 18.665 promulgado el 7 de julio de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 15/07/2010 artículo 2.