(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/a en consulta preceptiva con todos los Gobiernos Municipales involucrados.
Notas:
Este art. fue sustituído por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.