(Integración). La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de la Constitución de la República y en el Art. 9 de la Ley No. 18.567.
(Integración). La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de la Constitución de la República y en el Art. 9 de la Ley No. 18.567.
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