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A.561

(Requisitos). Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni el Intendente. Dichos requisitos son:
I.Dieciocho años cumplidos a la fecha de la respectiva elección;
II.Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio;
III.Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres años antes de la fecha de la elección respectiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
561
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 561
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0561.0000.0000.0000.0000