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A.566

(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
II. Para que pueda sesionar el Gobierno Municipal se requerirá la presencia de por lo menos tres Concejales Municipales;
III. Para adoptar resolución se requerirá la mayoría simple de votos de Concejales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa;
IV. Las sesiones del Gobierno Municipal serán abiertas, salvo que por razones fundadas se determine lo contrario.
V. Se podrá crear una Comisión Permanente en cada Municipio integrada por una delegación del Gobierno Municipal y de los Concejos Vecinales correspondientes. La misma tendrá como cometido el intercambio de información sobre la marcha de los planes y el presupuesto aprobados en el Municipio. Esta Comisión tendrá solo atribuciones de relacionamiento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
566
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 566
Notas: 

Ver Res.IM Nº 2735/11 de fecha 20/06/11 que establece las formalidades que deben reunir los Actos Administrativos que emitan los Gobiernos Municipales.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
sustituye el num. V.
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0566.0000.0000.0000.0000