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A.568

(Atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal:
I. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
II.Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
III.Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
IV.Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
V. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
VI.Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
VII.Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
568
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 568
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0568.0000.0000.0000.0000