(Llamado a Sala). La Junta Departamental con el voto conforme de la tercera parte de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde o Alcaldesa, para pedirle y recibir los informes que estimen convenientes.
El Alcalde o Alcaldesa podrá hacerse acompañar con los miembros del Gobierno Municipal y funcionarios que estime necesario para el cumplimiento de la requisitoria.
Los Concejos Vecinales del Municipio respectivo tendrán potestad de convocar al Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su jurisdicción por mayoría simple de sus integrantes.
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