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A.573

(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;
III. Los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos Municipales;
IV. Los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales;
V. Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos;
VI. Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental de Montevideo.
 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
573
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 573
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0573.0000.0000.0000.0000