(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;
III. Los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos Municipales;
IV. Los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales;
V. Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos;
VI. Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental de Montevideo.
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