La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y funciones que se transferirán a los Gobiernos Municipales, especialmente en relación a las áreas relativas a políticas sociales, cultura, vialidad, tránsito, alumbrado público, espacios públicos, áreas verdes, limpieza y fiscalización.
La Junta Departamental dará su aprobación final al mismo antes del 16 de abril de 2010.
El inciso segundo fue sustituído por el Decreto 33.310 de 8 de abril de 2010, art. 1º.