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A.582

(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales). A los efectos de la elaboración de los ajustes anuales de los Presupuestos Municipales la convocatoria a la Junta de Alcaldes se realizará antes del 31 de marzo de cada año, siguiéndose los mismos procedimientos y plazos establecidos en el artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
582
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 582
Fuentes
Fuente: 
art. 30
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0582.0000.0000.0000.0000