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A.583

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal. Previo a la presentación del mismo a la Junta Departamental de Montevideo, se realizará un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá coordinado con los Concejos Vecinales de su Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del Municipio, vecinas y vecinos. Durante el resto de su mandato, a partir de la aprobación de su presupuesto, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual que coincidirá con el año civil, habrán de realizase nuevos Cabildos a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
583
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 583
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0583.0000.0000.0000.0000