(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art. 30 del presente Decreto(*) la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año anterior de su gestión, el Plan Operativo Anual y el proyecto de ajuste presupuestal para el ejercicio siguiente, a los efectos de su incorporación al informe de rendición de cuentas y al proyecto de ajuste presupuestal del Gobierno Departamental.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 582 del Volumen I Digesto Departamental.