Back to top

A.584

(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art. 30 del presente Decreto(*) la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año anterior de su gestión, el Plan Operativo Anual y el proyecto de ajuste presupuestal para el ejercicio siguiente, a los efectos de su incorporación al informe de rendición de cuentas y al proyecto de ajuste presupuestal del Gobierno Departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
584
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 584
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 582 del Volumen I Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0584.0000.0000.0000.0000