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A.614

Quórum
Se sesionará con la presencia mínima de dos representantes del Concejo Vecinal, titulares o suplentes. Cada Comisión establecerá el lugar, los días y los horarios de sesión, pudiendo hacerlo si así fuere necesario en Salones Comunales, Sedes y otros diferentes centros de reunión de los vecinos y/u organizaciones directamente interesadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
614
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 614
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0614.0000.0000.0000.0000