Back to top

A.616

De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.
b) Todo Concejal tendrá derecho a la proposición de nuevos asuntos en el marco de su competencia, que le asignan los decretos correspondientes, y a expresar su opinión en los que se propongan que correspondan a su jurisdicción zonal.
c) Cada titular tendrá derecho al voto con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del presente Reglamento(*).
d) A solicitar, debidamente autorizado por la Mesa Ejecutiva y/o el Plenario, pedido de informes a los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental, y a otras instituciones públicas y/o privadas, de los asuntos que estén cometidos a su persona o a la Comisión que integra.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
616
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 616
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 617 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 23
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0616.0000.0000.0000.0000