De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.
b) Todo Concejal tendrá derecho a la proposición de nuevos asuntos en el marco de su competencia, que le asignan los decretos correspondientes, y a expresar su opinión en los que se propongan que correspondan a su jurisdicción zonal.
c) Cada titular tendrá derecho al voto con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del presente Reglamento(*).
d) A solicitar, debidamente autorizado por la Mesa Ejecutiva y/o el Plenario, pedido de informes a los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental, y a otras instituciones públicas y/o privadas, de los asuntos que estén cometidos a su persona o a la Comisión que integra.
Ver: (*) Se refiere al artículo 617 del Volumen I del Digesto Departamental.