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A.619

De las Garantías
Todas las actuaciones que tuvieran origen en la situación reseñada en el artículo anterior se tramitarán por escrito, siendo las denuncias presentadas a la Mesa Ejecutiva, las que serán estudiadas con absoluta reserva y procurando toda la información correspondiente al caso. Si se estimase pertinente, podrá nombrarse a estos efectos, una Comisión por parte del Concejo Vecinal, la cual habrá de presentar al Plenario sus informes, estando a lo que éste decida. Al respecto, el o los Concejales a quienes se atribuyera la irregularidad, podrán presentar sus defensas en la misma forma en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de que le fuera notificada la denuncia de los hechos que se le imputan.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
619
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 619
Fuentes
Fuente: 
art. 26
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0619.0000.0000.0000.0000