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A.620

De las Faltas
1) Se considerarán faltas leves: las ausencias a tres sesiones consecutivas sin mediar justificación, abandonar la tarea que le ha sido encomendada sin razón que amerite justificación, no cuidar las instalaciones y/o los materiales del Concejo, llegar tarde a las sesiones en forma reiterada sin haber mediado aviso.
2) Se considerarán faltas graves:
a) Cualquier conato de violencia física o verbal ejercida por el Concejal (titular o suplente), sea cual fuere el destinatario de las mismas.
b) Las alteraciones del orden en las sesiones de la Mesa Ejecutiva y/o del Plenario.
c) La concurrencia a las mismas en estado etílico o bajo influencia de sustancias estupefacientes.
d) Solicitar dinero a los vecinos para efectuar los trámites ante el Municipio, la Intendencia Departamental u otros organismos que éstos demandaren, o recibirlo en pago por el servicio que en razón de su cargo está obligado a prestar.
e) Proferir amenazas y/o inducir a engaño a las personas en hechos que en razón de su función le han sido encomendados.
f) Ocultar y/o no dar trámite a las denuncias que se le formulen, abstenerse de denunciar irregularidades que en la actuación de otros Concejales o en el funcionamiento de la Administración Municipal constate.
g) Hacer uso de su cargo en su propio beneficio.
h) Actuar con mala fe o desviación de función.
i) Realizar actos con fines proselitistas político partidarios en nombre del Concejo Vecinal.
j) Incurrir en actos de violencia de género o actos de discriminación de cualquier tipo o naturaleza.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
620
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. IX, Art. 620
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Agrega literal j)
Fuente: 
art. 27
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0620.0000.0000.0000.0000