Le alcanzarán igualmente a los Alcaldes o Alcaldesas las compensaciones y otros beneficios de carácter general que corresponden a los Directores o Directoras Generales de Departamento de la Intendencia, así como la compensación por especial dedicación al personal adscripto a su Secretaría, creada por el artículo 32 del Decreto Nº 14.152 de 5 de enero de 1968.